La Reorganización de Empresas, esta gravada por el IVA ?R.- No, al amparo de lo establecido por la Ley 843 Art. 2 que dice textualmente: “? Tampoco se consideran comprendidas en el objeto de éste impuesto las ventas o transferencias que fueran consecuencias de una reorganización de empresas o de aportes de capitales a las mismas?.”.
Deseo dedicarme a la exportación de productos, debo pagar el IVA?R.- Los impuestos que se pagan con ocasión de las exportaciones, tales como el IVA, ICE y el G.A., sí, deben ser pagados; sin embargo, le serán devueltos en cumplimiento a Decretos y Reglamentos. Éste aspecto obedece al principio de neutralidad impositiva debidamente establecido por Ley, en otras palabras, no se pueden exportar tributos.
Cual es el tratamiento para la exportación de productos tradicionales, se debe pagar tributos?R.- Los productos tradicionales, no pagan tributos aduaneros; sino regalías.
Iniciado el proceso de fiscalización por parte de la Administración Tributaria, cuanto tiempo tengo para presentar pruebas?R.- Hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativa.
Dentro de mis actividades, obtengo esporádicamente ingresos, debo tramitar el NIT (Numero de Identificación Tributaria)?R.- No necesariamente.
Soy propietario de una empresa unipersonal; pero deseo asociarme con otras personas, es posible hacerlo y, como afectará a mi empresa con respecto a sus obligaciones?R.- Es posible, sin embargo con el ingreso de otras personas en calidad de socios, es indispensable que la empresa se transforme adoptando cualquier tipo previsto en el Código de Comercio, lo que no significa que la empresa unipersonal se haya disuelto; sino que sus derechos y obligaciones se deben mantener.
En la fusión de empresas y constitución de una nueva empresa que impuestos se deben pagar?R.- Lo que se debe tener claro, es que la disolución en éste caso, sea de dos o más sociedades, es para constituir una nueva; pero sin liquidarse, aspecto último que nos permite entender que al producirse la transmisión de dominio de los bienes de una a otra, no se encuentran en el objeto de los impuesto por que no existe liquidación y por el contrario pueden beneficiarse con el crédito fiscal si existiera.
La Administración Tributaria puede sancionar delitos?R.- La Administración Tributaria por su competencia, sólo puede sancionar contravenciones, sin embargo existe en materia aduanera una figura muy singular, denominada “contrabando contravencional”, y, que sin embargo de ser entendida como un delito como es el contrabando, se somete a la sanción por parte de la Administración Tributaria como si fuera una contravención, cuando el monto que ingresa o sale por contrabando no pasa de 200.000 UFVs, así lo establece el Código Tributario ley 2492 y la Ley Financial de 2009.
Puedo impugnar una Resolución por la cual la Administración Tributaria me ha rechazado la solicitud de planes y facilidades de pago?R.- Si puede, sin embargo hay que analizar el fundamento por el cual ha sido rechazado.
Debo contar con una abogado para la presentación de cartas o escritos por ante la Administración Tributaria.R.- No necesariamente, sin embargo es bueno que cuente con un buen asesoramiento legal.
A partir de la Resolución Determinativa dictada por la Administración Tributaria, cuanto tiempo tengo de plazo para interponer algún recurso?R.- El plazo corre a partir de la notificación y, usted tiene 15 días corridos e improrrogables para proceder a la cancelación y/o hacer uso de los Recursos que la Ley le franquea.